El Supremo alivia a la banca y carga sobre sus clientes los gastos de Hipoteca.

28 de Febrero de 2018 Mónica Rodríguez Pardo



La banca no siempre gana, pero lleva ya dos manos seguidas a su favor: primero con el fallo judicial que validaba la transparencia en el uso del índice IRPH para la constitución de hipotecas y, este miércoles, recibiendo otra sentencia beneficiosa para el sector con relación a los gastos hipotecarios. El Supremo ha aliviado a la banca del lastre que le suponía uno de sus conflictos más importantes de los últimos años con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, el índice IRPH o las preferentes. El fallo que ha emitido hoy el alto tribunal parece salomónico en su redacción, pero la balanza, en este caso, está vencida claramente del lado de las entidades financieras. Los clientes y los bancos, según el avance de la sentencia, deben repartirse "a partes iguales" el impuesto correspondiente al timbre notarial, pero el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la constitución de la hipoteca —que es el mayor de los desembolsos— deberá ser abonado íntegramente por el cliente. El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero ya ha provocado el malestar entre los afectados, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores que han defendido sus intereses. Estas son las claves de la sentencia del Supremo:

Pero... ¿qué son los gastos hipotecarios? Cuando contratas una hipoteca debes devolver el dinero con los plazos e intereses pactados, pero también existen otros gastos que las entidades han estado repercutiendo por costumbre a los clientes: los gastos de notaría, la inscripción en el registro de la propiedad y el citado impuesto AJD. ¿Cómo surgió este conflicto? La organización OCU impulsó una demanda primigenia hace años en la que consideraba que los bancos debían sufragar estos gastos porque servían "para asegurar la recuperación del préstamo". El Supremo dictó entonces una primera sentencia en diciembre de 2015 que estimaba su idea y anulaba por "abusivas" las cláusulas que endosaban al cliente todos estos gastos. Pero no entró a decidir qué gastos correspondían a cada parte. Las demandas siguieron llegando. Sucesivas sentencias de las audiencias provinciales se contradecían sobre quién-debía-pagar-qué. El alto tribunal, dos años después, se ha visto obligado a aclararlo en esta nueva sentencia. ¿Qué dice ahora el Supremo? El Tribunal se reafirma en la "abusividad" de que "sin negociación y de manera indiscriminada se atribuya en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor" y estima en parte el recurso de los consumidores afectados. Pero emite una sentencia que no satisface en absoluto el interés de estos al  endosar el pago del AJD para la constitución de la hipoteca al cliente por ser "es el sujeto pasivo del impuesto", tal y como dispone el art.68 del Real Decreto 828/1995. Sí estima, en cambio, que el impuesto correspondiente al timbre notarial debe abonarse "por partes iguales" entre prestamista y prestatario, aunque el coste de este es muy inferior al que asumieron los clientes por la constitución de la hipoteca. ¿Es un alivio para la banca? Completamente. La OCU calculó que los gastos en una hipoteca media de 150.000 euros se elevaban a 3.100 euros repartidos entre 435 de notaría, 125 de registro y 2.550 (casi un 85% del total) del AJD. Y había seis millones de hipotecas vivas en 2015. "Estamos hablando de muchos miles de millones de euros", dice Patricia Suárez, de la asociación de usuario Asufin. Adicae –otra organización que  lucha por recuperar estas cantidades para los clientes bancarios–  eleva a ocho millones los hipotecados, que podrían haber llegado a recuperar de 1.000 a 3.000 euros por préstamos. La banca habría recibido así un golpe excepcional a sus cuentas en un momento difícil para el sector por el contexto actual de tipos bajos y la caída de sus márgenes de intereses. El Supremo, hoy , alivió ese mazazo al cargar a la banca apenas la mitad del gasto del notario. "Le ha temblado el pulso", cree Suárez.

¿Deberán devolverme alguna cantidad? Depende de cuándo firmases tu hipoteca. Las entidades traspasaban hace años por defecto todos los gastos a los clientes, así que quienes la firmasen así podrían reclamar, al menos, la mitad de esos gastos de notaría que la OCU calcula de media en 435 euros y que anima ahora a recuperar anima ahora a recuperar en su web. "La posibilidad de recuperar esas cantidades se mantienen intactas", dicen desde Unive Abogados. Pero desde la judicialiación de este asunto algunos bancos cambiaron su política y asumen ya los gastos de notaría y registro de propiedad. "Muchos bancos lo incluyen ya de serie en sus ofertas hipotecarias", explica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.  ¿Qué opinan los despachos y asociaciones? La OCU lamenta que "la banca gane una vez más a costa de los consumidores" y que el Supremo "cambie de criterio" para evitar que los clientes reciban esos 2.500 euros de media por hipoteca. Ese cambio de criterio también sorprende a Unive Abogados. "Va en contra de otras anteriores del Supremo y de la doctrina del TJUE que estima que, declarada la nulidad de una cláusula, su efecto debe ser la devolución de lo pagado", dice este bufete. Adicae, por su parte, prepara una movilización contra la que considera una "resolución probanca" del Supremo que tilda demás de "ambigua y contradictoria" y que pretende "modular su sentencia de 2015, algo no permitido por la  jurisprudencia europea en los contratos masivos y de adhesión". ¿Y por qué creen que el impuesto debe pagarlo la banca? El despacho Unive dice que el art.28 usado por el Supremo para justificar su sentencia contradice la ley del impuesto. El art.29 establece después que el IAJD debe pagarlo "el adquirente del bien y, en su defecto, quienes soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan". Por eso, dice este bufete, en la medida en que el hecho imponible del impuesto es constituir el documento notarial para que el banco pueda ejecutar la hipoteca en caso de impago, "es la entidad bancaria la persona en cuyo interés se expide el documento y, por tanto, el sujeto pasivo del impuesto". ¿Es el final del camino para los hipotecados? Queda la vía de la justicia comunitaria, la misma que han seguido los conflictos de las cláusulas suelo o el IRPH. El despacho Durán & Durán pide que "no cunda el desánimo" entre los hipotecados. En el primer caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó dando la razón a los clientes en contra del criterio del Supremo, que había cercenado la retroactividad de las cláusulas previas a su sentencia de 2013; en el segundo caso, el tribunal español consideró que un cliente "atento y perspicaz" habría conocido los riesgos de contratar una hipoteca con índice IRPH pero un juez barcelonés ha elevado ya una cuestión al TJUE para que se pronuncie también al respecto. "Seguiremos luchando hasta llegar al TJUE", zanjan en Durán & Durán.

20minutos.